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ZERGA BIDEA 9.1 1 **Artículo 66 quater. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.**
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ZERGA BIDEA 9.1 3 ~1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
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ZERGA BIDEA 9.1 5 2. Se entenderán por medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral las siguientes:
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ZERGA BIDEA 9.1 7 a) Medidas de flexibilización horaria.
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ZERGA BIDEA 9.1 9 b) El establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua para aquellos puestos de trabajo que anteriormente se encontraran sujetos a la modalidad de jornada partida.
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ZERGA BIDEA 9.1 11 c) El establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo.
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ZERGA BIDEA 9.1 13 d) La inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia.
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ZERGA BIDEA 9.1 15 e) La puesta a disposición de las personas trabajadoras, de forma directa o a través de terceros, de un servicio de guardería gratuito.
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ZERGA BIDEA 9.1 17 f) El establecimiento de medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
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ZERGA BIDEA 9.1 19 3. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se corresponderá con los siguientes porcentajes:
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ZERGA BIDEA 9.1 21 a) El 5 por 100 de la cuota líquida de la o del contribuyente en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior, con el límite de 2.500 euros.
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ZERGA BIDEA 9.1 23 b) El 15 por 100 de la cuota líquida de la o del contribuyente en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior contenidas en el Plan de Conciliación, con el límite de 7.500 euros.
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ZERGA BIDEA 9.1 25 Las microempresas y las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta norma foral incrementarán en 5 puntos porcentuales los porcentajes establecidos en las letras a) y b) de este apartado.
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ZERGA BIDEA 9.1 27 4. Para la aplicación de la deducción regulada en el presente artículo será necesario que las nuevas medidas implantadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se encuentren recogidas en el Plan de Conciliación de la o del contribuyente, superen los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal que sea de aplicación y se encuentren disponibles para todas las personas trabajadoras susceptibles de su aplicación.
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29 A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la o el contribuyente deberá presentar una declaración responsable en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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31 5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para la aplicación de la presente deducción, pudiendo diferenciarse en función de la tipología de entidad.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia