Última modificación por ZERGA BIDEA el 2026/02/06 12:50

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ZERGA BIDEA 5.1 1 Art. 87.5.b) NF 3/2014:
ZERGA BIDEA 1.1 2
ZERGA BIDEA 5.1 3 A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual:
ZERGA BIDEA 4.2 4
ZERGA BIDEA 5.1 5 b) Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
ZERGA BIDEA 4.2 6
ZERGA BIDEA 5.1 7 Las cantidades depositadas en cada periodo impositivo que hayan sido objeto de deducción deberán destinarse a la finalidad prevista en el párrafo anterior antes de finalizar el periodo impositivo en el que se cumplan 6 años desde el devengo
ZERGA BIDEA 4.2 8
ZERGA BIDEA 5.1 9 del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practicó la deducción.
ZERGA BIDEA 1.1 10
ZERGA BIDEA 5.1 11 No obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 10 años cuando a la fecha de devengo del impuesto del año de apertura de la cuenta la persona titular tenga una edad inferior a 36 años.
ZERGA BIDEA 1.1 12
ZERGA BIDEA 5.1 13 No darán derecho a deducción las cantidades que se depositen en la cuenta una vez transcurrido el plazo de 6 años, o 10 años en su caso, desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de apertura de la misma.
ZERGA BIDEA 1.1 14
ZERGA BIDEA 5.1 15 Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto.
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ZERGA BIDEA 5.1 17 No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento de la persona contribuyente antes de la finalización de los plazos a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta letra.
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ZERGA BIDEA 5.1 19 Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
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ZERGA BIDEA 5.1 22 Disposición adicional trigésima novena NF 3/2014:
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ZERGA BIDEA 5.1 24 Cuando a fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año de la apertura de la cuenta vivienda la persona contribuyente fuera menor de 36 años, y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años al que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta norma foral, en la redacción vigente a esa fecha, el plazo para materializar en la adquisición de la vivienda habitual las cantidades depositadas en cada periodo impositivo será de 10 años.
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ZERGA BIDEA 5.1 26 Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos previstos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la presente norma foral.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia