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Última modificación por ZERGA BIDEA el 2026/02/06 12:50
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5.1 | 1 | Art. 87.5.b) NF 3/2014: |
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1.1 | 2 | |
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5.1 | 3 | A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual: |
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4.2 | 4 | |
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5.1 | 5 | b) Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. |
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4.2 | 6 | |
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5.1 | 7 | Las cantidades depositadas en cada periodo impositivo que hayan sido objeto de deducción deberán destinarse a la finalidad prevista en el párrafo anterior antes de finalizar el periodo impositivo en el que se cumplan 6 años desde el devengo |
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4.2 | 8 | |
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5.1 | 9 | del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practicó la deducción. |
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1.1 | 10 | |
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5.1 | 11 | No obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 10 años cuando a la fecha de devengo del impuesto del año de apertura de la cuenta la persona titular tenga una edad inferior a 36 años. |
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1.1 | 12 | |
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5.1 | 13 | No darán derecho a deducción las cantidades que se depositen en la cuenta una vez transcurrido el plazo de 6 años, o 10 años en su caso, desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de apertura de la misma. |
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1.1 | 14 | |
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5.1 | 15 | Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto. |
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1.1 | 16 | |
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5.1 | 17 | No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento de la persona contribuyente antes de la finalización de los plazos a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta letra. |
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1.1 | 18 | |
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5.1 | 19 | Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. |
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4.2 | 20 | |
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5.1 | 22 | Disposición adicional trigésima novena NF 3/2014: |
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4.2 | 23 | |
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5.1 | 24 | Cuando a fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año de la apertura de la cuenta vivienda la persona contribuyente fuera menor de 36 años, y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años al que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta norma foral, en la redacción vigente a esa fecha, el plazo para materializar en la adquisición de la vivienda habitual las cantidades depositadas en cada periodo impositivo será de 10 años. |
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4.2 | 25 | |
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5.1 | 26 | Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos previstos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la presente norma foral. |