Modelo 671
ELABORACION
RESUMEN DE LA DECLARACION EN BORRADOR
En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.
A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENÚ DE LA DECLARACIÓN, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.
Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.
El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.
DATOS DEL DOCUMENTO
- Persona de referencia
Se hará constar los datos de la persona con la que se va a identificar el documento.
- Tipo de documento
Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.
- Notario / Autoridad
Se harán constar, en su caso, los apellidos y nombre del notario o los datos del órgano judicial o administrativo que emite el documento.
- Nº Protocolo / Referencia
Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o la referencia del documento judicial o administrativo.
- Fecha del documento
Debe consignarse la fecha en que se ha formalizado o expedido el documento.
- Objeto del documento
Se especificarán las modalidades de adquisición que se relacionan en el documento:
-Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
-Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
-Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
DONANTES
- Donante
Se seleccionará en una lista desplegable el donante que origina la donación.
Para la selección de un nuevo donante (es decir, de un donante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.
- Fecha de nacimiento
Se introducirá la fecha de nacimiento del donante.
- Gran invalidez o incapacidad permanente absoluta
Se indicará SI; o NO, según proceda.
AUTOLIQUIDACIONES
Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una nueva autoliquidación y se indicará el modelo, el transmitente y el sujeto pasivo de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".
SUJETO PASIVO
- Datos principales o identificativos (NIF, nombre y apellidos o razón social, fecha de nacimiento, sexo, etc.): En caso de que los datos que consten no sean los correctos, se procederá a su corrección mediante el botón “EDITAR”.
- Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)
Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halla fuera de Gipuzkoa.
La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
- Fecha de devengo
Se consignará la fecha en que se celebre el acto o contrato que origine el devengo del Impuesto. En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Norma Foral del Impuesto, se señalará la fecha en que dichas limitaciones desaparezcan.
- Parentesco con el donante
Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el contribuyente o donatario con el donante.
NOTA: La adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario.
- Declaración por extinción de usufructo
- Se consignará SI cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Parentesco con el donante: Se consignará el parentesco con el nudo propietario que adquirió la nuda propiedad al desmembrarse el dominio.
- Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
- El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
- Residencia habitual en la fecha de devengo
- Se seleccionará el país y, en su caso, la provincia, de las correspondientes listas desplegables.
- La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
- Este apartado no ha de rellenarse en caso de extinción de usufructo.
- Supuestos
DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION
- Parentesco con el causante
Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el sujeto pasivo con el causante.
- Entidad aseguradora residente en Gipuzkoa o seguro contratado en Gipuzkoa con entidades extranjeras que operen en este territorio
Este apartado sólo ha de rellenarse cuando el sujeto pasivo resida en el extranjero en la fecha de devengo (obligación real).
- Nº de beneficiarios
Se consignará el número de beneficiarios o sujetos pasivos.
DATOS ECONOMICOS DE LA AUTOLIQUIDACION
Características de la autoliquidación:
- Exento
Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- DT2ª NF 3/1990
Se indicará SI cuando el sujeto pasivo se acoja a la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Foral del impuesto.
- Liquidada en presentación anterior
Si la percepción de cantidades por el beneficiario de seguros de vida ha sido liquidada en una presentación anterior, se indicará SI en el recuadro correspondiente. En este supuesto no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.
Pólizas de seguros de vida
1.Seguros individuales concertados con más de dos años de antelación y seguros colectivos.
Consigne la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con más de dos años de antelación a la fecha de devengo así como de los seguros colectivos.
2.Seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación.
Consigne la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación a la fecha de devengo.
Acumulación de seguros liquidados con anterioridad
En este apartado han de consignarse las cantidades correspondientes a seguros que han sido declarados en una autoliquidación anterior, desglosando dichas cantidades en función de la siguiente clasificación:
1.Seguros individuales concertados con más de dos años de antelación y seguros colectivos: debe consignarse la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con más de dos años de antelación a la fecha de devengo así como de los seguros colectivos.
2.Seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación: debe consignarse la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación a la fecha de devengo.
Autoliquidación
- Póliza de seguro de vida
El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA”.
- Acumulaciones
El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “ACUMULACION DE SEGUROS LIQUIDADOS CON ANTERIORIDAD”.
- Base imponible
Es el resultado de: Póliza de seguro de vida + Acumulaciones
- Reducciones
El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “REDUCCIONES”.
- Base liquidable
Es el resultado de: Base imponible – Reducciones
- Cuota íntegra
Es el resultado de: Base liquidable x tarifa vigente del impuesto.
- Deducción cuotas anteriores
Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad por el sujeto pasivo.
- Total a ingresar
Es el resultado de: Cuota íntegra– Deducción cuotas anteriores.
DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR
- Documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los derechos incluidos en la base imponible del tributo (en caso de presentación en papel, se ha de presentar el original y una copia del documento).
- Fotocopia de los contratos concertados por el causante, o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, donde conste el capital a percibir y las personas beneficiarias.
- Fotocopia del Certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación de fotocopia del libro de familia u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
- Fotocopia del documento Nacional de Identidad del beneficiario y del causante.
- Cuando la póliza del seguro no hiciese mención expresa y determinada de los beneficiarios por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el certificado de actos de última voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se sustituirá por el correspondiente auto judicial o acta de declaración de herederos.
- No obstante lo transcrito, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos podrá requerir la presentación de los originales o copia autorizada de los documentos citados.
NORMATIVA
* Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
* Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
* Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
MODELOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS
De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un modelo de documento privado de seguros de vida.
Link:
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/672