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Content
... ... @@ -58,116 +58,116 @@
58 58   -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
59 59  
60 60  
61 -== DONANTES ==
61 +== CAUSANTES ==
62 62  
63 63  
64 -* **Donante**
64 +* **Causante**
65 65  
66 -Se seleccionará en una lista desplegable el donante que origina la donación.
66 +Se seleccionará en una lista desplegable el causante.
67 67  
68 -Para la selección de un nuevo donante (es decir, de un donante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.
68 +Para la selección de un nuevo causante (es decir, de un causante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.
69 69  
70 70  
71 -* **Fecha de nacimiento**
71 +* **Fecha de devengo**
72 72  
73 -**~ **Se introducirá la fecha de nacimiento del donante.
73 +Se introducirá la fecha de fallecimiento o la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
74 74  
75 +En las herencias que se defieran por poder testatorio, el impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.
75 75  
76 -* **Gran invalidez o incapacidad permanente absoluta**
77 +En los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente y pactos sucesorios de renuncia, recogidos en el artículo 3.1.a) de la norma foral del impuesto, se devengará el impuesto en vida de la persona instituyente, cuando tenga lugar la transmisión.
77 77  
78 -**~ **Se indicará SI; o NO, según proceda.
79 79  
80 +* **Residencia habitual en la fecha de devengo.**
81 +** Se seleccionará en una lista desplegable la __PROVINCIA__ en la que el causante tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
82 +*** __En caso de que el causante fuera no residente__: Se marcará la casilla “__No residente__” y se seleccionará en una lista desplegable el __PAIS__ en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
83 +** La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
84 +** Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
85 +*** __“Permanencia superior País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 2017):(((
86 +(% id="HSeindicarE1SCDencasodequeelcausantenohubierepermanecidoenterritoriocomFAnunmayornFAmerodedEDasdelperiododelos5aF1osinmediatosanteriores2Ccontadosdesdelafechadeldevengodelimpuesto." %)
87 +Se indicará **SI** en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.
80 80  
89 +(% id="HSeindicarE1NOencasocontrario.EnesteFAltimosupuesto2CsielsujetopasivotributaporobligaciF3npersonal2CseaplicarE1nlasnormasdeterritoriocomFAn28enparticular2ClasnormasdelacomunidadautF3nomaenlaqueelcausantehubierapermanecidodurantemE1sdEDasenlos5aF1osinmediatosanteriores2CsintenerencuentaparadichocE1lculoelperEDododepermanenciaenelPaEDsVasco29." %)
90 +Se indicará **NO** en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).
91 +)))
92 +*** __“Residencia habitual País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):(((
93 +(% id="HSeindicarE1SCDencasodequeelcausantenohubierepermanecidoenterritoriocomFAnunmayornFAmerodedEDasdelperiododelos5aF1osinmediatosanteriores2Ccontadosdesdelafechadeldevengodelimpuesto." %)
94 +Se indicará **SI** en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
95 +
96 +(% id="HSeindicarE1NOencasocontrario.EnesteFAltimosupuesto2CsielsujetopasivotributaporobligaciF3npersonal2CseaplicarE1nlasnormasdeterritoriocomFAn28enparticular2ClasnormasdelacomunidadautF3nomaenlaqueelcausantehubierapermanecidodurantemE1sdEDasenlos5aF1osinmediatosanteriores2CsintenerencuentaparadichocE1lculoelperEDododepermanenciaenelPaEDsVasco29." %)
97 +Se indicará **NO** en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).
98 +)))
99 +
100 +* **Datos económicos del causante**
101 +** __Valor real de bienes y derechos__:
102 +Se consignará el valor real de todos los bienes y derechos del causante sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, sin incluir, por tanto, la parte de la sociedad legal de gananciales que corresponda al cónyuge supérstite.
103 +** __Adición de bienes__:
104 +Se consignará el valor real de todos los bienes, adicionados al patrimonio del causante, en virtud de las presunciones establecidas en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto y en los artículos 14 a 17 y 19 del Reglamento.
105 +** __Exenciones__:
106 +Se consignará el importe total del valor de los bienes exentos del Impuesto, a tenor de la normativa vigente.
107 +** __Masa hereditaria__:
108 +Es el resultado de: Valor real de bienes y derechos + Adición de bienes - Exenciones.
109 +** __Cargas deducibles__:
110 +Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 20 del Reglamento).
111 +** __Deudas deducibles__:
112 +Se harán constar las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite fehacientemente (artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 21 del Reglamento).
113 +** __Gastos deducibles__:
114 +Se consignarán, en cuanto se justifique, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del causante satisfechos por los herederos, así como los gastos ocasionados en el litigio, en interés común de todos los herederos, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditadas. Se exceptúan los gastos de administración del caudal relicto (artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 22 del Reglamento).
115 +** __Masa hereditaria neta__:
116 +Es el resultado de: Masa hereditaria – Cargas deducibles – Deudas deducibles – Gastos deducibles
117 +
81 81  == AUTOLIQUIDACIONES ==
82 82  
83 83  
84 -Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una **nueva autoliquidación** y se indicará el __modelo__, el __transmitente__ y el __sujeto pasivo__ de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".
121 +Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una **nueva autoliquidación** y se indicará el __modelo__, el __cuasante__ y el __sujeto pasivo__ de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".
85 85  
123 +En caso de que la sucesión incluya la transmisión de **__vehículos__**, la autoliquidación no podrá presentarse de forma telemática. En caso contrario, se marcará el botón “**__NO__** ha habido transmisión de vehículos”.
124 +
86 86  === SUJETO PASIVO ===
87 87  
88 88  * **Datos principales o identificativos** (NIF, nombre y apellidos o razón social, fecha de nacimiento, sexo, etc.)
89 -
90 90  En caso de que los datos que consten no sean los correctos, se procederá a su corrección mediante el botón “EDITAR”.
91 91  
92 -
93 93  * **Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)**
94 -
95 95  Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halla fuera de Gipuzkoa.
96 96  La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
97 97  
134 +* **Sujeto pasivo con minusvalía o en situación de dependencia**
135 +Se indicará SI o NO, según proceda.
136 +A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas según la legislación propia de este impuesto.
98 98  
99 -* **Fecha de devengo**
100 -
101 -Se consignará la fecha en que se celebre el acto o contrato que origine el devengo del Impuesto. En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Norma Foral del Impuesto, se señalará la fecha en que dichas limitaciones desaparezcan.
102 -
103 -
104 -* **Parentesco con el donante**
105 -
106 -Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el contribuyente o donatario con el donante.
107 -
108 -NOTA: La adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario.
109 -
110 -
111 111  * **Declaración por extinción de usufructo**
112 112  ** Se consignará SI cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
113 -** Parentesco con el donante: Se consignará el parentesco con el nudo propietario que adquir la nuda propiedad al desmembrarse el dominio.
140 +** Parentesco con el causante: El parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.
114 114  ** Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
115 115  ** El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
143 +** La autoliquidación en la que se declare la extinción de usufructo sólo puede presentarse en papel.
116 116  
117 117  * **Residencia habitual en la fecha de devengo**
118 -** Se seleccionará el __país__ y, en su caso, la __provincia__, de las correspondientes listas desplegables.
119 -** La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
120 -** Este apartado no ha de rellenarse en caso de extinción de usufructo.
121 -** __Supuestos:__
122 -**a) Supuesto1: el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo (tributación por obligación personal).**
123 -En tal caso, debe consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
124 - - //__Hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 2017__// : Se indicará SI o NO en la casilla “//__Permanencia superior País Vasco__//”
125 - Se indicará SI en caso de que el sujeto pasivo no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Se indicará NO en caso contrario.
126 - - //__Hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017__// //__:__// Se indicará SI o NO en la casilla “//__Residencia habitual País Vasco__//”
127 - Se indicará SI en caso de que el sujeto pasivo hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto. Se indicará NO en caso de que el sujeto pasivo hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
128 -**b) Supuesto2: el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en el extranjero en la fecha de devengo (tributación por obligación real).**
129 -Cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en el extranjero, la Diputación Foral de Gipuzkoa será competente para la exacción del impuesto y será de aplicación la normativa guipuzcoana, por obligación real, únicamente en el siguiente supuesto:
130 - - //__Devengos producidos a partir del 30 de diciembre de 2017__// : En las adquisiciones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco __mayor__ que el de los radicados en territorio común, el valor de los radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea mayor que el de los radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos.
131 - - //__Devengos producidos hasta el 29 de diciembre de 2017__// //~:// ** **En las adquisiciones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, en su __totalidad__, estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, y siempre que el valor de los bienes y derechos adquiridos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Gipuzkoa fuera mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
146 +Se seleccionará en una lista desplegable la __PROVINCIA__ en la que tenía su residencia habitual el sujeto pasivo en la fecha de devengo.
147 +** __En caso de que el sujeto pasivo fuera no residente__: Se marcará la casilla “__No residente__” y se seleccionará en una lista desplegable el __PAIS__ en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
132 132  
149 + La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
150 +
133 133  === DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION ===
134 134  
135 135  
136 -* **Donación de inmuebles situados en Gipuzkoa** (incluidos los derechos que recaen sobre los mismos)
154 +* **Parentesco con el causante**
137 137  
138 -Se indicará SI o NO, según proceda.
156 +Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el sujeto pasivo con el causante.
139 139  
158 +NOTA 1: En caso de extinción de usufructo, el parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.
140 140  
141 -* **Donación de inmuebles situados en el extranjero** (incluidos los derechos que recaen sobre los mismos)
142 142  
143 -Se indica SI o NO, según proceda.
161 +* **Herencia / Legado / Otros títulos sucesorios / Legatario parte alícuota**
144 144  
163 +Se marcará con una “X” lo que proceda.
145 145  
146 -* **Donación de otros bienes y/o derechos (es decir, adquisición de bienes y/o derechos no consistentes en bienes inmuebles o derechos que recaen sobre los mismos):**
147 147  
148 -Se indicará SI o NO, según proceda.
149 -
150 -- //__Hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 201__//__7__:
151 -
152 -En las donaciones de “otros bienes y/o derechos”, en el supuesto de que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo pero hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).
153 -
154 -- //__Hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017:__//
155 -
156 -En las donaciones de “otros bienes y/o derechos”, en el supuesto de que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo pero no hubiera adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la referida fecha, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).
157 -
158 -
159 159  * **Nº de sujetos pasivos**
160 160  
161 161  Se consignará el número de sujetos pasivos
162 162  
163 163  
164 -* **Nº de transmitentes**
165 -
166 -Se consignará el número de transmitentes.
167 -
168 -
169 -* **Donación que incluye vehículos (pendiente de revisión)**
170 -
171 171  === DATOS ECONOMICOS DE LA AUTOLIQUIDACION ===
172 172  
173 173  
... ... @@ -181,11 +181,16 @@
181 181  
182 182  * **Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades.**
183 183  
184 -Reducción regulada en el apartado 4 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente.
184 +Reducción regulada en el apartado 3 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente.
185 185  
186 -La reducción se halla condicionada a que la persona donante tenga sesenta o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Estos datos han de introducirse en el apartado relativo al “DONANTES”.
187 187  
187 +* **Reducción por minusvalía o dependencia**
188 188  
189 +Reducción regulada en el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto.
190 +
191 +La reducción se halla condicionada a que el sujeto pasivo tenga la consideración de persona con minusvalía o persona en situación de dependencia, de acuerdo con normativa propia del impuesto sobre la renta. Estos datos han de introducirse en el apartado relativo al “SUJETO PASIVO”.
192 +
193 +
189 189  * **Otras reducciones**
190 190  
191 191  Otras reducciones a la base imponible reguladas en la normativa vigente del impuesto. El __importe de la reducción__ lo debe incluir el contribuyente
... ... @@ -193,7 +193,7 @@
193 193  
194 194  * **Reducción en caso de acumulación de donaciones**
195 195  
196 -Reducción correspondiente a las donaciones recibidas en los tres años anteriores, a que se refieren el artículo 29.1 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 37 del Reglamento. El __importe de la reducción__ lo debe incluir el contribuyente.
201 +Reducción correspondiente a las donaciones recibidas en los cuatro años anteriores, a que se refieren el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 38 del Reglamento. El __importe de la reducción__ lo debe incluir el contribuyente.
197 197  
198 198  
199 199  ==== __Deducción por doble imposición internacional__ ====
... ... @@ -210,10 +210,14 @@
210 210  ==== __Características de la autoliquidación__ ====
211 211  
212 212  
213 -* **Liquidada en presentación anterior**
218 +* **Tipo de declaración**
214 214  
215 -Si la adquisición de bienes y derechos ha sido liquidada en una presentación anterior, se indicará SI en el recuadro correspondiente. En este supuesto no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.
220 +Se selecciona en una lista desplegable el tipo de declaración que se formaliza (ordinaria, parcial, adicional o liquidada en presentación anterior).
216 216  
222 +- __Liquidada en presentación anterior__
223 +
224 +Si la adquisición de bienes y derechos ha sido liquidada en una presentación anterior, no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.
225 +
217 217  * **Exento**
218 218  
219 219  Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
... ... @@ -226,68 +226,41 @@
226 226  ==== __Autoliquidación__ ====
227 227  
228 228  
229 -* **Valor real de los bienes y derechos**
238 +* **Porción hereditaria individual**
230 230  
231 -Se consignará el valor real de los bienes y derechos adquiridos por transmisión lucrativa inter vivos.
240 +Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, según las disposiciones testamentarias o las reglas abintestato.
232 232  
233 233  
234 -* **Exención**
243 +* **Acumulaciones**
235 235  
236 -Se hará constar el importe total del valor de los bienes y derechos exentos de conformidad con la normativa del impuesto.
245 +Se consignará el valor de aquellos bienes y derechos que, no formando parte de la masa hereditaria, deban acumularse a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, tales como las donaciones a que se refiere el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 38 del Reglamento.
237 237  
238 238  
239 -* **Deudas y cargas deducibles**
240 -
241 -Se consignará el importe total de las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes o derechos transmitidos, cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del primitivo deudor (artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 21 del Reglamento). Asimismo, se consignarán únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 20 del Reglamento).
242 -
243 -
244 -* **Valor neto**
245 -
246 -Es el resultado de: Valor Real de bienes y derechos – Exención - Deudas y cargas deducibles.
247 -
248 -
249 -* **Acumulación de donaciones anteriores**
250 -
251 -Se hará constar el importe de las donaciones efectuadas al adquirente por el mismo donante o transmitente, en el plazo de los tres años anteriores, a que se refieren el artículo 29.1 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 37 del Reglamento.
252 -
253 -
254 -* **Acumulación para el cálculo del tipo medio**
255 -
256 -Sólo se rellenará si es de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Norma Foral del Impuesto (en concreto, cuando en un documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario bienes o derechos y, por aplicación de los apartados anteriores del artículo 2, el rendimiento se entienda producido en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el correspondiente a cualquier otra Administración tributaria). En dicho supuesto, se consignará el importe correspondiente al valor real de los bienes y derechos adquiridos cuya exacción corresponda a otra Administración tributaria.
257 -
258 -
259 259  * **Base imponible**
260 260  
261 -Es el resultado de: Valor neto + Acumulación de donaciones anteriores
250 +Es el resultado de: Porción hereditaria individual + Acumulaciones
262 262  
263 263  
264 -* **Reducción**
253 +* **Reducciones**
265 265  
266 266  El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “REDUCCIONES”.
267 267  
268 268  
269 -* **Base liquidable**
258 +* **Reducción por parentesco**
270 270  
271 -Es el resultado de: Base imponible – Reducciones
260 +El programa determina su importe en función del parentesco consignado en el apartado “DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION”.
272 272  
273 273  
274 -* **Base lculo tipo medio**
263 +* **Base liquidable**
275 275  
276 -El programa determinará su importe cuando la casilla “Acumulación para el cálculo del tipo medio” tenga contenido.
265 +Es el resultado de: Base imponible – Reducciones Reducción por parentesco
277 277  
278 278  
279 -* **Tipo medio de gravamen**
280 -
281 -El programa lo determinará cuando la casilla “Base para el cálculo del tipo medio” tenga contenido, teniendo en cuenta la base para el cálculo del tipo medio y la relación de parentesco.
282 -
283 -
284 284  * **Cuota íntegra**
285 285  
286 286  Es el resultado de: Base liquidable x tarifa vigente del impuesto.
287 287  
288 -No obstante, cuando la “base para el cálculo del tipo medio” tenga contenido, será el resultado de: Base liquidable x Tipo medio de gravamen
289 289  
290 -
291 291  * **Deducción doble imposición internacional**
292 292  
293 293  El programa determina su importe en función de los datos consignados previamente en el apartado de “DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL”.
... ... @@ -295,26 +295,30 @@
295 295  
296 296  * **Deducción cuotas anteriores**
297 297  
298 -Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad por el adquirente.
280 +Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
299 299  
300 300  
301 301  * **Total a ingresar**
302 302  
303 -Es** **el resultado de: Cuota íntegra – Deducción doble imposición internacional – Deducción cuotas anteriores**.**
285 +Es** **el resultado de: Cuota íntegra Deducción doble imposición internacional Deducción cuotas anteriores”???????
304 304  
305 305  = **DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR** =
306 306  
307 307  
308 -* Documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la base imponible del tributo (en caso de presentación en papel, se ha de presentar el original y una copia simple del documento). Cuando lo que se transmita sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.
290 +* Original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.
309 309  
310 -* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del donante y de los donatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el transmitente, mediante la presentación de fotocopia del libro de familia u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
292 +* Fotocopia de las Certificaciones de defunción del causante expedido por el Registro Civil y del Registro General de actos de última voluntad. Asimismo, se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del causante y de sus herederos y/o legatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación de fotocopia del libro de familia u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
311 311  
312 -* Fotocopia del documento donde aparezca reflejado el título por el que se adquir la nuda propiedad en la desmembración del dominio.
294 +* Fotocopia de las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o, en su defecto, de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviera hecha la declaración judicial de herederos u otorgada acta de notoriedad, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
313 313  
314 -* Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas cuya deducción se practique. En el caso de tratarse de veculos, debe adjuntarse fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
296 +* Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se practique, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en Entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. En el caso de vehículos, fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
315 315  
316 -* Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de manera ininterrumpida, del adquirente con el transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del arculo 19 de la Norma Foral del Impuesto; todo ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.
298 +* Documento que acredite el título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia de las escrituras públicas de los bienes o derechos, salvo que en el caso de presentación de documentos públicos en los que conste la descripción y título de aquéllos.
317 317  
300 +* Los certificados a los que se refieren los artículo 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007,de 18 de diciembre, a efectos de la acreditación del grado de discapacidad y del de dependencia.
301 +
302 +* Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de manera ininterrumpida, del adquirente con el causante o el transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1, del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; todo ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.
303 +
318 318  * Cuando al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo previsto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto, deberá adjuntar:
319 319  ** Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en que conste la identificación del titular, así como que la finca objeto de transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
320 320  ** Justificación documental que acredite la situación de alta en el censo fiscal oportuno, tanto del adquirente como del transmitente.
... ... @@ -328,19 +328,17 @@
328 328  
329 329  ~* **__Decreto Foral 42/2012__**, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
330 330  
331 -~* **__Orden Foral 361/2013__**, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
317 +~* **__Orden Foral__**, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Todavía pendiente de aprobación la Orden Foral por la que se aprobarán los nuevos impresos.
332 332  
333 -
334 334  = **MODELOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS** =
335 335  
336 336  
337 -De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un modelo de documento privado para realizar:
322 +De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos los siguientes modelos de documento privado:
338 338  
339 -* [[**la donación de un vehículo a motor**>>url:https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2529807/671_ID_DV_Reader_20121126.pdf/c25745e6-64d8-e583-3cfd-6f3e50bcd86a]] (PDF),
340 -* [[**la donación de dinero**>>url:https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2529807/671_DD_1_0.pdf/61ff8add-4cc3-24a5-67db-802c4e97386c]] (PDF)
341 -* [[**la donación en contratos de seguro**>>url:https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2529807/671_Aseguru-kontratua-dohaintza_Donacion-contratos-seguros.pdf.pdf/a8497a17-e027-b816-d375-4d8a279def51]] (PDF), para el caso de supervivencia del asegurado cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante.
324 +* **Documento privado de herencia** (PDF)
325 +* **Documento privado para la extinción de usufructo** (PDF)
342 342  
343 -A su vez, puede utilizar el siguiente modelo de documento privado para la [[**extinción de usufructo**>>url:https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/2529807/Iraungitze-usufruktua_extincion-usufructo.pdf.pdf/2931f01b-532a-16ad-57bb-0a804b2c73d0]] (PDF).
327 +Link:
344 344  
329 + https:~/~/www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/670
345 345  
346 -
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia