Código fuente wiki de 392 Eredua

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/12/21 09:23

Hide last authors
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Contents**"}}
2 {{toc/}}
3 {{/box}}
4
5
ZERGA BIDEA 11.2 6 = REGIMEN SIMPLIFICADO. RELACION DE ACTIVIDADES =
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 7
8
ZERGA BIDEA 11.2 9 **{{id name="ACTIVIDADES"/}}-__Epígrafes y módulos. Casillas 01 a 144.__**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 10
ZERGA BIDEA 11.2 11 **01 a 04 EPÍGRAFE I.A.E: **Se harán constar el/los Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan a las actividades acogidas al régimen simplificado.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 12
13
ZERGA BIDEA 11.2 14 **11 a 64 MÓDULO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6: **Se hará constar, por cada actividad, el promedio anual de los datos base señalados para la misma. Si la cantidad del módulo no fuera un número entero, se expresará con dos cifras decimales.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 15
16
ZERGA BIDEA 11.2 17 **71 a 74 COMISIONES: **En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 18
19
ZERGA BIDEA 11.2 20 **81 a 84 CUOTA ANUAL DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES: **Se hará constar para cada actividad el importe de las cuotas devengadas calculadas por aplicación de los módulos.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 21
22
ZERGA BIDEA 11.2 23 **91 a 94 IVA DEDUCIBLE ANUAL: **Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas durante el ejercicio en la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 del DF 102/92, de 29 de diciembre, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas de difícil justificación.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 24
25
ZERGA BIDEA 11.2 26 En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 27
28
ZERGA BIDEA 11.2 29 1ª. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen la actividad en local determinado conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 30
ZERGA BIDEA 11.2 31 2ª. No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas fuera del ejercicio.
ZERGA BIDEA 2.1 32
ZERGA BIDEA 11.2 33 3ª. La deducción de cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se verá afectada por la percepción por el sujeto pasivo de subvenciones a la actividad acogida al régimen simplificado.
ZERGA BIDEA 2.1 34
ZERGA BIDEA 11.2 35 4ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
ZERGA BIDEA 2.1 36
37
ZERGA BIDEA 11.2 38 **101 a 104 INDICE CORRECTOR:** Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro:
ZERGA BIDEA 2.1 39
40
ZERGA BIDEA 11.2 41 Índice Corrector
ZERGA BIDEA 2.1 42
ZERGA BIDEA 11.2 43 Hasta sesenta días de temporada..........................................................................................1,50
ZERGA BIDEA 2.1 44
ZERGA BIDEA 11.2 45 De sesenta y uno a ciento veinte días de temporada..........................................................1,35
ZERGA BIDEA 2.1 46
ZERGA BIDEA 11.2 47 De ciento veintiuno a ciento ochenta días de temporada...................................................1,25
ZERGA BIDEA 2.1 48
49
ZERGA BIDEA 11.2 50 Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días al año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 51
52
ZERGA BIDEA 11.2 53 **111 a 114 RESULTADO OPERACIONES CORRIENTES**: Es la diferencia, para cada actividad, entre la cuota devengada anual (casillas 81 a 84) y la cuota de I.V.A. deducible anual (casillas 91 a 94). En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente para obtener el Resultado de operaciones corrientes.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 54
55
ZERGA BIDEA 11.2 56 **121 a 124 CUOTA MÍNIMA**: Se hará constar, para cada actividad, el resultado de aplicar a la cuota devengada anual por operaciones corrientes el porcentaje de cuota mínima establecido para cada actividad. En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia po el índice corrector correspondiente.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 57
ZERGA BIDEA 11.2 58 **131 a 134 DEVOLUCIONES UE**: En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 59
60
ZERGA BIDEA 11.2 61 **141 a 144: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:** La cuota derivada del régimen simplificado, para cada actividad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 62
63
ZERGA BIDEA 11.2 64 - El resultado anual por operaciones corrientes (casillas 111 a 114).
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 65
ZERGA BIDEA 11.2 66 - La cuota mínima (casillas 121 a 124) a la que deberán sumarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado (casillas 131 a 134).
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 67
68
ZERGA BIDEA 11.2 69 = REGIMEN SIMPLIFICADO. RESULTADO ANUAL =
ZERGA BIDEA 2.1 70
71
ZERGA BIDEA 11.2 72 **__{{id name="SIMDEVENGADO"/}}Iva devengado. Casillas 145 a 152__**
ZERGA BIDEA 2.1 73
ZERGA BIDEA 11.2 74 **145**: Se hará constar la suma del importe de las cuotas anuales derivadas del régimen simplificado del conjunto de las actividades ejercidas.
ZERGA BIDEA 2.1 75
76
ZERGA BIDEA 11.2 77 **146 y 147 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**:** **Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total** **de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas** **como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el** **Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la** **cuota resultante.
ZERGA BIDEA 2.1 78
79
ZERGA BIDEA 11.2 80 **148 y 149 ENTREGAS DE ACTIVOS FIJOS: **Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases** **imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de** **activos fijos.
ZERGA BIDEA 2.1 81
82
ZERGA BIDEA 11.2 83 **150 y 151 RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: **Se hará constar el importe de las bases imponibles y cuotas devengadas** **en el período de liquidación por el resto de operaciones sujetas a gravamen,** **cuando opere la inversión del sujeto pasivo conforme lo dispuesto en el** **artículo 84.Uno.2º y 4º del
ZERGA BIDEA 2.1 84
ZERGA BIDEA 11.2 85 Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 2.1 86
87
ZERGA BIDEA 11.2 88 **152 TOTAL IVA DEVENGADO ANUAL: **Se consignará el resultado de la Suma del Total de las cuotas anuales** **del conjunto de actividades ejercidas (casilla 145), de las cuotas devengadas** **por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios (casilla 147),** **de las cuotas devengadas por las entregas de activos fijos (casilla 149) y de** **las cuotas devengadas por resto de operaciones por inversión del sujeto pasivo** **y otras operaciones (casilla 151).
ZERGA BIDEA 2.1 89
90
ZERGA BIDEA 11.2 91 **__{{id name="SIMDEDUCIBLE"/}}Iva deducible. Casillas 153 a 156__**
ZERGA BIDEA 2.1 92
ZERGA BIDEA 11.2 93 **153 y 154 ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: **Se harán constar, respectivamente, los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en la adquisición o importación de activos fijos, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 2.1 94
95
ZERGA BIDEA 11.2 96 **155 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
ZERGA BIDEA 2.1 97
98
ZERGA BIDEA 11.2 99 **156 TOTAL I.V.A. DEDUCIBLE ANUAL**: Se hará constar el resultado de la suma de las casillas 154 y 155.
ZERGA BIDEA 2.1 100
101
ZERGA BIDEA 11.2 102 **__{{id name="SIMRESULTADO"/}}Resultado anual régimen simplificado. Casillas 157.__**
ZERGA BIDEA 2.1 103
ZERGA BIDEA 11.2 104 **157 RESULTADO REGIMEN SIMPLIFICADO**: Se hará constar, con el signo que corresponda la diferencia entre el Total I.V.A. devengado anual (casilla 152) y el Total I.V.A. deducible anual (casilla 156).
ZERGA BIDEA 2.1 105
ZERGA BIDEA 11.2 106 = REGIMEN SIMPLIFICADO. OPERACIONES REFERENTES =
ZERGA BIDEA 2.1 107
108
ZERGA BIDEA 11.2 109 **{{id name="REFERENTES"/}}254 INGRESOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, del Decreto Foral 102/1992.
ZERGA BIDEA 2.1 110
111
ZERGA BIDEA 11.2 112 **255 TOTAL COMPRAS Y GASTOS DE TODAS LAS ACTIVIDADES CON EXCLUSIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO: **Se hará constar el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas con exclusión de las adquisiciones de inmovilizado.
ZERGA BIDEA 2.1 113
114
ZERGA BIDEA 11.2 115 = REGIMEN GENERAL. IVA DEVENGADO Y DEDUCIBLE. RESULTADO ANUAL =
ZERGA BIDEA 2.1 116
117
ZERGA BIDEA 11.2 118 **__{{id name="DATOSACTIVIDAD"/}}Circunstancias del declarante__**:
ZERGA BIDEA 2.1 119
ZERGA BIDEA 11.2 120 **Sin actividad**. Si no ha ejercido la/s actividad/es durante el ejercicio objeto de esta declaración, marque con una X esta casilla.
ZERGA BIDEA 2.1 121
122
ZERGA BIDEA 11.2 123 **Autoliquidación concursal**: los contribuyentes que hayan sido declarados en concurso en el ejercicio deberán marcar X en esta casilla, a su vez, indicarán si se trata de una autoliquidación preconcursal o postconcursal.
ZERGA BIDEA 2.1 124
125
ZERGA BIDEA 11.2 126 **__{{id name="DEVENGADO"/}}IVA devengado. Bases imponibles y cuotas.__**
ZERGA BIDEA 2.1 127
ZERGA BIDEA 11.2 128 **158 a 163 RÉGIMEN GENERAL**: Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, a los tipos general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.
ZERGA BIDEA 2.1 129
130
ZERGA BIDEA 11.2 131 **164 y 165 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio.
ZERGA BIDEA 2.1 132
133
ZERGA BIDEA 11.2 134 Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.
ZERGA BIDEA 2.1 135
ZERGA BIDEA 11.2 136 Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
ZERGA BIDEA 2.1 137
ZERGA BIDEA 2.2 138
ZERGA BIDEA 11.2 139 **166 a 171 RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Se harán constar las bases imponibles anuales del recargo de equivalencia, gravadas en su caso a los tipos del 5,2% ó 4%, 1,4% ó 1% y 0,5% y las cuotas anuales resultantes.
ZERGA BIDEA 2.2 140
141
ZERGA BIDEA 11.2 142 **172 y 173 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.
ZERGA BIDEA 2.2 143
144
ZERGA BIDEA 11.2 145 Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
ZERGA BIDEA 2.2 146
147
ZERGA BIDEA 11.2 148 **174 y 175 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota resultante.
ZERGA BIDEA 2.2 149
150
ZERGA BIDEA 11.2 151 **176 TOTAL CUOTA DEVENGADA ANUAL**: Suma de las cuotas anuales del IVA y del Recargo de equivalencia devengadas. (159+161+163+165+167+169+171+173+175+263=176)
ZERGA BIDEA 2.1 152
153
ZERGA BIDEA 11.2 154 **262 y 263** **OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): **Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992.
ZERGA BIDEA 2.1 155
156
ZERGA BIDEA 11.2 157 **__{{id name="DEDUCIBLE"/}}IVA deducible. Bases imponibles y cuotas.__**
ZERGA BIDEA 2.1 158
ZERGA BIDEA 11.2 159 **177 y 178 IVA DEDUCIBLE EN OPERACIONES INTERIORES**: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 2.2 160
161
ZERGA BIDEA 11.2 162 **179 y 180 IVA DEDUCIBLE EN IMPORTACIONES**: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, satisfechas en las importaciones de bienes directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 2.2 163
164
ZERGA BIDEA 11.2 165 **181 y 182 IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación directamente relacionadas con la actividad no excluidas del derecho a deducción, y la cuota resultante después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 2.2 166
ZERGA BIDEA 2.1 167
ZERGA BIDEA 11.2 168 **183 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:** Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 2.1 169
170
ZERGA BIDEA 11.2 171 **184 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES**: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
ZERGA BIDEA 2.1 172
173
ZERGA BIDEA 11.2 174 **185 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
ZERGA BIDEA 2.1 175
176
ZERGA BIDEA 11.2 177 **186 TOTAL CUOTA DEDUCIBLE ANUAL**: Se consignará el importe total de las deducciones.
ZERGA BIDEA 2.1 178
ZERGA BIDEA 11.2 179 186=178+180+182+183+184+185.
ZERGA BIDEA 2.1 180
181
ZERGA BIDEA 11.2 182 **__{{id name="RESULTADO"/}}Resultado Régimen general. Casilla 187.__**
ZERGA BIDEA 2.1 183
ZERGA BIDEA 11.2 184 **187 RESULTADO RÉGIMEN GENERAL**: Se hará constar con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada (Casilla 176) y el total de la cuota deducible anual (Casilla 186).
ZERGA BIDEA 2.1 185
ZERGA BIDEA 11.2 186 = RESULTADO ANUAL. REGIMEN SIMPLIFICADO Y REGIMEN GENERAL =
ZERGA BIDEA 2.1 187
188
ZERGA BIDEA 11.2 189 **{{id name="RESULTADOANUAL"/}}188. SUMA DE RESULTADOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO + RÉGIMEN GENERAL**: Se consignará el importe resultante de las casillas 157 y 187 correspondientes al resultado del régimen simplificado y resultado del régimen general, respectivamente.
ZERGA BIDEA 2.1 190
191
ZERGA BIDEA 11.2 192 **189. ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA** Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto** **Foral 102/92, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe** **tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará** **100 en la casilla 178. Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla 178 el porcentaje definitivo correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ZERGA BIDEA 2.1 193
ZERGA BIDEA 11.2 194 Se consignará el porcentaje siempre, con total independencia del resultado de la liquidación. Dicho porcentaje será el definitivo del ejercicio que se regulariza y asimismo, se aplicará en el ejercicio siguiente con carácter provisional.
ZERGA BIDEA 3.1 195
196
ZERGA BIDEA 11.2 197 **190 **Se hará constar el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa (casilla 189) a la Suma de Resultados régimen simplificado + régimen general (casilla 188).
ZERGA BIDEA 3.1 198
199
ZERGA BIDEA 11.2 200 **191 CUOTAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR**: Se hará constar el importe de las cuotas a compensar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa procedentes del ejercicio anterior.
ZERGA BIDEA 3.1 201
202
ZERGA BIDEA 11.2 203 **192 TOTAL INGRESOS EFECTUADOS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO:** Se hará constar el importe de las cuotas <<A ingresar>> en Hacienda Foral de Gipuzkoa como consecuencia tanto de las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente como de las liquidaciones provisionales practicadas por esta Administración, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio, incluyendo las que no hayan sido efectivamente ingresadas por haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento o por cualquier otra causa.
ZERGA BIDEA 3.1 204
205
ZERGA BIDEA 11.2 206 **193 TOTAL DEVOLUCIONES PRACTICADAS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO**: Se hará constar el importe resultante de la suma de las devoluciones efectuadas por Hacienda Foral de Gipuzkoa en concepto
ZERGA BIDEA 3.1 207
ZERGA BIDEA 11.2 208 de <<ingresos indebidos>> y de las solicitudes de devolución relativas a <<ingresos indebidos>> aún no tramitadas por esta Hacienda Foral, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.1 209
210
211
ZERGA BIDEA 11.2 212 **__Tipo de resultado:__**
ZERGA BIDEA 3.1 213
ZERGA BIDEA 11.2 214 **Casilla 195. A ingresar: **Consignará el resultado de la liquidación anual, obtenido en la casilla 194, cuando éste sea positivo.
ZERGA BIDEA 3.1 215
ZERGA BIDEA 11.2 216 **Casilla 196.A compensar: **Consignará el resultado de la liquidación obtenido en la casilla 194, cuando éste sea negativo y desee compensar el saldo a su favor.
ZERGA BIDEA 3.1 217
ZERGA BIDEA 11.2 218 **Casilla 197. A devolver: **Consignará el resultado de la liquidación, cuando éste sea negativo y desee solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año.
ZERGA BIDEA 3.1 219
220
ZERGA BIDEA 11.2 221 = REGIMEN GENERAL.OPERACIONES DE COMPRA =
ZERGA BIDEA 3.1 222
223
ZERGA BIDEA 11.2 224 **__{{id name="EXISTENCIAS"/}}Existencias iniciales y finales. Casillas 198 y 199.__**
ZERGA BIDEA 3.1 225
ZERGA BIDEA 11.2 226 **198 EXISTENCIAS INICIALES**: Se hará constar el importe de las existencias iniciales (a 1 de enero).
ZERGA BIDEA 3.1 227
228
ZERGA BIDEA 11.2 229 **199 EXISTENCIAS FINALES**: Se hará constar el importe de las existencias finales (a 31 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 230
231
ZERGA BIDEA 11.2 232 **__{{id name="CORRIENTES"/}}Bienes correntes adquiridos durante el ejercicio. Casillas 200 a 210.__**
ZERGA BIDEA 3.1 233
ZERGA BIDEA 11.2 234 **200 a 207**: BIENES CORRIENTES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO: Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes efectuadas, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.1 235
236
ZERGA BIDEA 11.2 237 **208 y 209; 217 y 218; 226 y 227:** Se hará constar con el signo que corresponda el importe de las bases imponibles y las cuotas soportadas procedentes de rectificación de facturas de adquisiciones de bienes corrientes, de gastos y de adquisición de bienes de inversión, respectivamente, a tipos impositivos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.1 238
239
ZERGA BIDEA 11.2 240 Asimismo, se hará constar el importe de las bases imponibles y las cuotas soportadas procedentes de facturas de adquisición de bienes corrientes, de gastos y de adquisición de bienes de inversión, respectivamente, a tipos impositivos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, cuyo derecho a la deducción no haya caducado, y después de aplicar en su caso, la regla de prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.1 241
242
ZERGA BIDEA 11.2 243 **210= 201+203+205+207+209**
ZERGA BIDEA 3.1 244
245
ZERGA BIDEA 11.2 246 **__{{id name="GASTOS"/}}Gastos devengados en el ejercicio. Casillas 211 a 219.__**
ZERGA BIDEA 3.1 247
ZERGA BIDEA 11.2 248 **211 a 216 GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO**: Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por los gastos devengados, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.
ZERGA BIDEA 3.1 249
ZERGA BIDEA 11.2 250 **219 = 212+214+216+218**
ZERGA BIDEA 3.1 251
ZERGA BIDEA 11.2 252 **__{{id name="INVERSION"/}}Bienes de inversión adquiridos durante el ejercicio. Casillas 220 a 228.__**
ZERGA BIDEA 3.1 253
ZERGA BIDEA 11.2 254 Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducible en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio
ZERGA BIDEA 3.1 255
256
ZERGA BIDEA 11.2 257 **NOTA: **Al consignar las compras de bienes corrientes, bienes de inversión o gastos devengados en el ejercicio, se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general del 21%, al tipo reducido del 10% y al tipo superreducido del 4% y las cuotas anuales deducibles resultantes.
ZERGA BIDEA 3.1 258
259
ZERGA BIDEA 11.2 260 **228 = **221+223+225+227
ZERGA BIDEA 3.1 261
262
ZERGA BIDEA 11.2 263 **__{{id name="TOTALES"/}}Totales. Casillas 229 a 231.__**
ZERGA BIDEA 3.1 264
265
266 **229** = 200+202+204+206+208+211+213+215+217+220+222+ 224+226
267
268 **230** = 201+203+205+207+209+212+214+216+218+221+223+ 225+227
269
270 **231** = 210+219+228
271
272
ZERGA BIDEA 11.2 273 **__{{id name="OTRAS"/}}Descripción de la operación. Casillas 250 a 253.__**
ZERGA BIDEA 3.1 274
275
ZERGA BIDEA 11.2 276 **250 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 277
ZERGA BIDEA 11.2 278 Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 279
280
ZERGA BIDEA 11.2 281 **251 ADQUISICIONES INTERIORES EXENTAS**: Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 282
283
ZERGA BIDEA 11.2 284 **252 IMPORTACIONES EXENTAS:** Se consignará el importe en euros de las importaciones exentas del Impuesto realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo (artículos 27 a 67 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 285
286
ZERGA BIDEA 11.2 287 **253 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS EXENTAS**: Se hará constar el importe en euros de las adquisiciones intracomunitarias exentas realizadas en el ejercicio por sujetos pasivos identificados a efectos del I.V.A. en el territorio de aplicación del Impuesto.
ZERGA BIDEA 3.1 288
ZERGA BIDEA 11.2 289 = REGIMEN GENERAL.OPERACIONES DE VENTA =
ZERGA BIDEA 3.1 290
291
ZERGA BIDEA 11.2 292 **{{id name="VENTA"/}}236 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL**: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
ZERGA BIDEA 3.1 293
294
ZERGA BIDEA 11.2 295 **237 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA**: Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
ZERGA BIDEA 3.1 296
297
ZERGA BIDEA 11.2 298 **238 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, I.V.A. excluido.
ZERGA BIDEA 3.1 299
300
ZERGA BIDEA 11.2 301 **239 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, sobre adaptación de la normativa fiscal de Gipuzkoa a la Ley del IVA, así como las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.
ZERGA BIDEA 3.1 302
303
ZERGA BIDEA 11.2 304 **240 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN**: Se hará constar:
ZERGA BIDEA 3.1 305
ZERGA BIDEA 11.2 306 - La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 307
ZERGA BIDEA 11.2 308 - El importe de las bases imponibles correspondientes a las devoluciones efectuadas durante el año como consecuencia de las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.
ZERGA BIDEA 3.1 309
ZERGA BIDEA 11.2 310 - El importe de las entregas y prestaciones de servicios exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 311
ZERGA BIDEA 11.2 312 - El importe de las prestaciones de servicios exentas relacionadas con la importación y cuya contraprestación está incluida en la base imponible de las importaciones.
ZERGA BIDEA 3.1 313
ZERGA BIDEA 11.2 314 - El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artº 143 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 315
316
ZERGA BIDEA 11.2 317 **241 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 318
319
ZERGA BIDEA 11.2 320 **242 OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO** (Art.84 Uno.2º b), c), d) , e) y f): Se hará constar:
ZERGA BIDEA 3.1 321
322
ZERGA BIDEA 11.2 323 - Las ventas de oro reguladas en el artículo 84.Uno 2ºb).
ZERGA BIDEA 3.1 324
ZERGA BIDEA 11.2 325 - Las ventas de materiales de desecho regulado en el artículo 84.Uno 2ºc).
ZERGA BIDEA 3.1 326
ZERGA BIDEA 11.2 327 - Prestaciones de servicios contenidos en el artículo 84.Uno.2ºd).
ZERGA BIDEA 3.1 328
ZERGA BIDEA 11.2 329 - Entregas de bienes inmuebles detalladas en el artículo 84.Uno.2ºe).
ZERGA BIDEA 3.1 330
ZERGA BIDEA 11.2 331 - Las operaciones contenidas en el artículo 84.Uno.2ºf)
ZERGA BIDEA 3.1 332
333
ZERGA BIDEA 11.2 334 **243 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS: **Se hará constar el importe en euros de las operaciones no sujetas en** **virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación (a excepción de las operaciones indicadas** **en el apartado siguiente) y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias** **definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por** **el Real Decreto 1624/1992.
ZERGA BIDEA 3.1 335
336
ZERGA BIDEA 11.2 337 **244 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.
ZERGA BIDEA 3.1 338
339
ZERGA BIDEA 11.2 340 **245 ENTREGAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES**: Se harán constar las operaciones de entregas de bienes inmuebles cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
ZERGA BIDEA 3.1 341
342
ZERGA BIDEA 11.2 343 **246 OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES**: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
ZERGA BIDEA 3.1 344
345
ZERGA BIDEA 11.2 346 **247 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN**: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 347
348
ZERGA BIDEA 11.2 349 **249: TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES**: Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 350
ZERGA BIDEA 11.2 351 249 = 236+237+238+239+240+241+242+243+244-245-246-247
ZERGA BIDEA 3.1 352
353
ZERGA BIDEA 11.2 354 = REGIMEN GENERAL.PRORRATA =
ZERGA BIDEA 3.1 355
356
ZERGA BIDEA 11.2 357 **__{{id name="GENERAL"/}}Prorrata general. Casillas 232 y 234.__**
ZERGA BIDEA 3.1 358
ZERGA BIDEA 11.2 359 **232 y 233**: Marque con una X, en su caso, el régimen de prorrata que le resulte aplicable.
ZERGA BIDEA 3.1 360
ZERGA BIDEA 11.2 361 **234**: Se hará constar el porcentaje de prorrata general que en su caso resulte aplicable.
ZERGA BIDEA 3.1 362
363
ZERGA BIDEA 11.2 364 **__{{id name="ESPECIAL"/}}Prorrata especial. Casillas 264 y 265.__**
ZERGA BIDEA 3.1 365
ZERGA BIDEA 11.2 366 **264 y 265**: Marque con una X, en su caso, la opción o revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.Dos de la normativa del IVA.
ZERGA BIDEA 3.1 367
368
ZERGA BIDEA 11.2 369 **__{{id name="SOPORTADO"/}}IVA soportado anual. Casilla 235.__**
ZERGA BIDEA 3.1 370
ZERGA BIDEA 11.2 371 Se hará constar el importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en el ejercicio en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción sin haber aplicado en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 3.1 372
ZERGA BIDEA 11.2 373 = REGIMENES ESPECIALES =
ZERGA BIDEA 3.1 374
375
ZERGA BIDEA 11.2 376 **__{{id name="CRITERIO"/}}Regimen especial de criterio de caja. Casillas 257 a 260.__**
ZERGA BIDEA 3.1 377
378
ZERGA BIDEA 11.2 379 **257 a 258 ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADOS: **Se hará constar el importe de las bases y cuotas correspondientes a** **las entregas y prestaciones realizadas a las que habiéndoles sido** **aplicado el régimen especial de criterio de caja, hubieran resultado** **devengadas conforme a la regla general de devengo contemplado en** **el artículo 75 de la normativa del IVA (facturas emitidas).
ZERGA BIDEA 3.1 380
381
ZERGA BIDEA 11.2 382 **259 a 260 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS: **Se hará constar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios** **a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja** **(facturas recibidas con mención a la aplicación del régimen especial).
ZERGA BIDEA 3.1 383
384
ZERGA BIDEA 11.2 385 **__Declarante acogido a bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Casilla 256.__** En caso de estar acogido a alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; agencias de viajes), hará constar una X en esta casilla y deberá cumplimentar el **ANEXO común a los modelos 390, 392 y 393.**
ZERGA BIDEA 3.1 386
387
ZERGA BIDEA 11.2 388 **__{{id name="BIENES"/}}Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Anexo casillas 01 a 04.__**
ZERGA BIDEA 3.1 389
ZERGA BIDEA 11.2 390 (Artículos 135 a 139 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre). Sólo para sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan aplicado el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
ZERGA BIDEA 3.1 391
392
ZERGA BIDEA 11.2 393 **01 VOLUMEN DE VENTAS** incluido IVA.Se hará constar la suma total de las constraprestaciones correspondientes a las adquisiciones de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que hayan sido transmitidos durante el ejercicio acogiéndose al Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, hayan gravado dichas operaciones de compra.
ZERGA BIDEA 3.1 394
395
ZERGA BIDEA 11.2 396 **02 VOLUMEN DE COMPRAS** incluido IVA.Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes acogidos al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección efectuadas durante el ejercicio, incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado dichas operaciones de venta.
ZERGA BIDEA 3.1 397
398
ZERGA BIDEA 11.2 399 **03.MARGEN DE BENEFICIO.**Se hará constar en esta casilla la diferencia de los importes consignados en las casillas 01 y 02 .
ZERGA BIDEA 3.1 400
401
ZERGA BIDEA 11.2 402 **04 BASE IMPONIBLE.**Se hará constar en esta casilla el margen de beneficio aplicado por el sujeto pasivo revendedor consignado en la castilla 03 , minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.
ZERGA BIDEA 3.1 403
404
ZERGA BIDEA 11.2 405 **__{{id name="AGENCIAS"/}}Régimen especial de agencia de viajes. Anexo, casillas 13 a 20.__**
ZERGA BIDEA 3.1 406
407
ZERGA BIDEA 11.2 408 (Artículos 141 a 147 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 409
410
ZERGA BIDEA 11.2 411 Sólo para sujetos pasivos acogidos a este Régimen especial. Las casillas 13 , 14 y 15 las rellenarán sólo los sujetos pasivos que determinen la base imponible operación por operación.
ZERGA BIDEA 3.1 412
413
ZERGA BIDEA 11.2 414 **13**.Hará constar en esta casilla la cantidad total cargada a los clientes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación. No se incluirá el importe correspondiente a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 415
416
ZERGA BIDEA 11.2 417 **14**. Se hará constar el importe efectivo, Impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero. No se incluirá el importe correspondiente a las adquisiciones de los bienes o servicios utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto (artº143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 418
419
ZERGA BIDEA 11.2 420 **15**.Se hará constar el importe de la base imponible determinado según lo dispuesto en el artículo 145. Uno del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 421
422
ZERGA BIDEA 11.2 423 Las casillas 16 , 17 y 18 las rellenarán sólo los sujetos pasivos que determinen la base imponible en forma global:
ZERGA BIDEA 3.1 424
425
ZERGA BIDEA 11.2 426 **16**.Hará constar en esa casilla el importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido durante el ejercicio. No se incluirá el importe correspondiente a las operaciones exentas del Impuesto (artº 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 427
428
ZERGA BIDEA 11.2 429 **17**.Hará constar en esta casilla el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero. No se incluirá el importe correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto (artº 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).
ZERGA BIDEA 3.1 430
431
ZERGA BIDEA 11.2 432 **18**.Se hará constar el importe de la base imponible determinado según lo dispuesto en el artículo 146. Dos del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 433
434
ZERGA BIDEA 11.2 435 **19**.Se hará constar el importe de los servicios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados en el ejercicio, prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 436
437
ZERGA BIDEA 11.2 438 **20**.Se hará constar el importe efectivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia durante el ejercicio, redunden en beneficio del viajero y sean utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
ZERGA BIDEA 3.1 439
440
ZERGA BIDEA 2.1 441
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia