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Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/12/21 09:20

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ZERGABIDEA administratzailea 1.1 1 {{box cssClass="floatinginfobox" title="**Contents**"}}
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ZERGA BIDEA 3.1 5 = {{id name="OPERACIONES"/}}TIPOS DE OPERACIONES =
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 6
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ZERGA BIDEA 3.1 8 **200, 201 y 202 VOLUMEN DE OPERACIONES:**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 9
ZERGA BIDEA 3.1 10 Se consignará el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en las actividades acogidas a cada uno de los regímenes especiales que se indican, incluyendo las operaciones exentas del Impuesto.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 11
ZERGA BIDEA 3.1 12 No se incluirán en el importe mencionado las entregas de bienes inmuebles y las operaciones financieras cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, ni las entregas de bienes calificados como de inversión para el transmitente.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 13
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ZERGA BIDEA 3.1 15 **203 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS:**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 16
ZERGA BIDEA 3.1 17 Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 y las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 18
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ZERGA BIDEA 3.1 20 **204 EXPORTACIONES:**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 21
ZERGA BIDEA 3.1 22 Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación efectuadas durante el ejercicio o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/1992).
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 23
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ZERGA BIDEA 3.1 25 **205 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS Y OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f):**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 26
ZERGA BIDEA 3.1 27 Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación, a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente, y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 28
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ZERGA BIDEA 3.1 30 También se hará constar en su caso:
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 31
ZERGA BIDEA 3.1 32 - Las ventas de oro reguladas en el artículo 84.Uno.2º.b)
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 33
ZERGA BIDEA 3.1 34 - Las ventas de materiales de desecho regulado en el artículo 84.Uno.2ºc)
ZERGA BIDEA 2.1 35
ZERGA BIDEA 3.1 36 - Prestaciones de servicios contenidos en el artículo 84.Uno.2º.d)
ZERGA BIDEA 2.1 37
ZERGA BIDEA 3.1 38 - Entregas de bienes inmuebles contenidas en el artículo 84.Uno.2ºe)
ZERGA BIDEA 2.1 39
ZERGA BIDEA 3.1 40 - Las operaciones contenidas en el artículo 84.Uno.2ºf)
ZERGA BIDEA 2.1 41
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ZERGA BIDEA 3.1 43 **206 TOTAL COMPRAS Y GASTOS SIN INCLUIR COMPRA DE INMOVILIZADO:**
ZERGA BIDEA 2.1 44
ZERGA BIDEA 3.1 45 Se consignará el importe total de compras en bienes y servicios, incluyendo las operaciones exentas del Impuesto, para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente excluyendo el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
ZERGA BIDEA 2.1 46
ZERGA BIDEA 3.1 47 = {{id name="ACTIVIDADES"/}}ACTIVIDADES =
ZERGA BIDEA 2.1 48
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ZERGA BIDEA 3.1 50 **__Epígrafes IAE: Casillas 01 a 04.__**
ZERGA BIDEA 2.1 51
ZERGA BIDEA 3.1 52 Se harán constar el/los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan a las actividades acogidas al régimen simplificado.
ZERGA BIDEA 2.1 53
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 54
ZERGA BIDEA 3.1 55 **__Módulos. Casillas 11 a 14, 21 a 24, 31 a 34, 41 a 44, 51 a 54 y 61 a 64.__**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 56
ZERGA BIDEA 3.1 57 Se hará constar la cantidad del módulo y nunca se hará constar el importe que representa.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 58
ZERGA BIDEA 3.1 59 Se hará constar, por cada actividad, el promedio anual de los datos base señalados para la misma. Si la cantidad del módulo no fuera un número entero, se expresará con dos cifras decimales
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 60
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ZERGA BIDEA 3.1 62 **__Comisiones actividades accesorias. Casillas 71 a 74.__**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 63
ZERGA BIDEA 3.1 64 En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 65
66
ZERGA BIDEA 3.1 67 **__Cuota devengada anual. Casillas 81 a 84.__**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 68
ZERGA BIDEA 3.1 69 En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 70
71
ZERGA BIDEA 3.1 72 **__IVA deducible anual. Casillas 91 a 94.__**
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 73
ZERGA BIDEA 3.1 74 Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas durante el ejercicio en la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
ZERGABIDEA administratzailea 1.1 75
ZERGA BIDEA 3.1 76 También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 del Decreto Foral 102/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas de difícil justificación.
ZERGA BIDEA 2.1 77
ZERGA BIDEA 3.1 78 En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:
ZERGA BIDEA 2.1 79
80
ZERGA BIDEA 3.1 81 1ª. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen la actividad en local determinado conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ZERGA BIDEA 2.1 82
ZERGA BIDEA 3.1 83 2ª. No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas fuera del ejercicio.
ZERGA BIDEA 2.1 84
ZERGA BIDEA 3.1 85 3ª. La deducción de cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se verá afectada por la percepción por el sujeto pasivo de subvenciones a la actividad acogida al régimen simplificado.
ZERGA BIDEA 2.1 86
ZERGA BIDEA 3.1 87 4ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
ZERGA BIDEA 2.1 88
89
ZERGA BIDEA 3.1 90 **__Índice corrector. Casillas 101 a 104.__**
ZERGA BIDEA 2.1 91
ZERGA BIDEA 3.1 92 Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro:
ZERGA BIDEA 2.1 93
94
ZERGA BIDEA 3.1 95 Índice Corrector
ZERGA BIDEA 2.1 96
ZERGA BIDEA 3.1 97 Hasta sesenta días de temporada.............................................................................................. 1,50
ZERGA BIDEA 2.1 98
ZERGA BIDEA 3.1 99 De sesenta y uno a ciento veinte días de temporada............................................................. 1,35
ZERGA BIDEA 2.1 100
ZERGA BIDEA 3.1 101 De ciento veintiuno a ciento ochenta días de temporada..................................................... 1,25
ZERGA BIDEA 2.1 102
103
ZERGA BIDEA 3.1 104 Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días al año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año.
ZERGA BIDEA 2.1 105
106
ZERGA BIDEA 3.1 107 **__Resultado operaciones corrientes. 111 a 114.__**
ZERGA BIDEA 2.1 108
ZERGA BIDEA 3.1 109 Es la diferencia, para cada actividad, entre la cuota devengada anual (casillas 81 a 84) y la cuota de IVA deducible anual (casillas 91 a 94). En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente para obtener el Resultado de operaciones corrientes.
ZERGA BIDEA 2.1 110
111
ZERGA BIDEA 3.1 112 **__Cuota municipal. 121 a 124.__**
ZERGA BIDEA 2.1 113
ZERGA BIDEA 3.1 114 Se hará constar, para cada actividad, el resultado de aplicar a la cuota devengada anual por operaciones corrientes el porcentaje de cuota mínima establecido para cada actividad. En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente.
ZERGA BIDEA 2.1 115
116
ZERGA BIDEA 3.1 117 **Devoluciones UE. Casillas 131 a 134.**
ZERGA BIDEA 2.1 118
ZERGA BIDEA 3.1 119 En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado
ZERGA BIDEA 2.1 120
121
ZERGA BIDEA 3.1 122 **Cuota derivada. Casillas 141 a 144.**
ZERGA BIDEA 2.1 123
ZERGA BIDEA 3.1 124 En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado.
ZERGA BIDEA 2.1 125
ZERGA BIDEA 3.1 126 = RESULTADO ANUAL =
ZERGA BIDEA 2.1 127
128
ZERGA BIDEA 3.1 129 **__{{id name="DEVENGADO"/}}IVA devengado. Bases imponibles y cuotas. Casillas 145 a 152.__**
ZERGA BIDEA 2.1 130
ZERGA BIDEA 3.1 131 **-Casillas 145. TOTAL CUOTAS ANUALES DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES EJERCIDAS:**
ZERGA BIDEA 2.1 132
ZERGA BIDEA 3.1 133 Se hará constar la suma del importe de las cuotas anuales derivadas** **del régimen simplificado del conjunto de las actividades ejercidas.
ZERGA BIDEA 2.1 134
135
ZERGA BIDEA 3.1 136 -**Casillas 146 y 147. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS:**
ZERGA BIDEA 2.1 137
ZERGA BIDEA 3.1 138 Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota anual resultante.
ZERGA BIDEA 2.1 139
140
ZERGA BIDEA 3.1 141 -** Casillas 148 y 149. ENTREGAS DE ACTIVOS FIJOS:**
ZERGA BIDEA 2.1 142
ZERGA BIDEA 3.1 143 Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de activos fijos
ZERGA BIDEA 2.1 144
145
ZERGA BIDEA 3.1 146 -** Casillas 150 y 151. RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:**
ZERGA BIDEA 2.1 147
ZERGA BIDEA 3.1 148 Se hará constar el importe de la base imponible y cuota devengada en concepto de Inversión del Sujeto Pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2, 3 y 4 del Decreto Foral 102/1992, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
ZERGA BIDEA 2.1 149
150
ZERGA BIDEA 3.1 151 **-Casillas 152. TOTAL IVA DEVENGADO ACTUAL:**
ZERGA BIDEA 2.1 152
ZERGA BIDEA 3.1 153 Se consignará el resultado de la Suma del Total de las cuotas anuales del conjunto de actividades ejercidas (casilla 145), de las cuotas devengadas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes (casilla 147), de las cuotas devengadas por las entregas de activos fijos (casilla 149) y de las cuotas devengadas por resto de operaciones por inversión del sujeto pasivo y otras operaciones (casilla 151).
ZERGA BIDEA 2.2 154
155
156
ZERGA BIDEA 3.1 157 **__{{id name="DEDUCIBLE"/}}IVA deducible. Bases imponibles y cuotas. Casillas 153 a 154.__**
ZERGA BIDEA 2.2 158
ZERGA BIDEA 3.1 159 **-Casillas 153 y 154. ADQUISICION O IMPORTACION DE ACTIVOS FIJOS:**
ZERGA BIDEA 2.2 160
ZERGA BIDEA 3.1 161 Se harán constar, respectivamente, los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en la adquisición o importación de activos fijos, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
ZERGA BIDEA 2.2 162
163
ZERGA BIDEA 3.1 164 **-Casillas 155. REGULARIZACION DE INVERSIONES:**
ZERGA BIDEA 2.2 165
ZERGA BIDEA 3.1 166 Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
ZERGA BIDEA 2.2 167
ZERGA BIDEA 2.1 168
ZERGA BIDEA 3.1 169 **-Casillas 156.TOTA IVA DEDEUCIBLE ANUAL:**
ZERGA BIDEA 2.1 170
ZERGA BIDEA 3.1 171 Se hará constar el resultado de la suma de las casillas 154 y 155.
ZERGA BIDEA 2.1 172
173
ZERGA BIDEA 3.1 174 **__{{id name="RESULTADO"/}}Diferencia anual. Casilla 157.__**
ZERGA BIDEA 2.1 175
ZERGA BIDEA 3.1 176 Se hará constar, con el signo que corresponda la diferencia entre el Total IVA devengado anual (casilla 152) y el Total IVA deducible anual (casilla 156).
ZERGA BIDEA 2.2 177
178
ZERGA BIDEA 3.1 179 **__Cuota a compensar del ejercicio anterior TGH: Casilla 158.__**
ZERGA BIDEA 2.2 180
ZERGA BIDEA 3.1 181 Se hará constar el importe de las cuotas a compensar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa procedentes del ejercicio anterior
ZERGA BIDEA 2.2 182
183
ZERGA BIDEA 3.1 184 **__Total ingresos presente ejercicio. Casilla 159.__**
ZERGA BIDEA 2.1 185
ZERGA BIDEA 3.1 186 Se hará constar el importe de las cuotas <<a ingresar>> en Hacienda Foral de Gipuzkoa como consecuencia tanto de las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente como de las liquidaciones provisionales practicadas por esta Administración, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio, incluyendo las que no hayan sido efectivamente ingresadas por haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento o por cualquier otra causa.
ZERGA BIDEA 2.1 187
188
ZERGA BIDEA 3.1 189 **__Total devoluciones presente ejercicio. Casilla 160.__**
ZERGA BIDEA 2.1 190
ZERGA BIDEA 3.1 191 Se hará constar al importe resultante de la suma de las devoluciones efectuadas por Hacienda Foral de Gipuzkoa en concepto de <<ingresos indebidos>> y de las solicitudes de devolución relativas a <<ingresos indebidos>> aún no tramitadas por esta Hacienda Foral, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio.
ZERGA BIDEA 2.1 192
193
ZERGA BIDEA 3.1 194 **__Resultado anual. Casilla 161.__**
ZERGA BIDEA 2.1 195
ZERGA BIDEA 3.1 196 Se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado siguiente: (161 = 157 - 158 - 159 + 160).
ZERGA BIDEA 2.1 197
198
ZERGA BIDEA 3.1 199 **__Tipo de resultado:__**
ZERGA BIDEA 2.1 200
ZERGA BIDEA 3.1 201 * **Casilla 162. A ingresar: **Consignará el resultado de la liquidación anual, cuando éste sea positivo.
202 * **Casilla 163. A compensar: **Consignará el resultado de la liquidación, cuando éste sea negativo y desee compensar el saldo a su favor.
203 * **Casilla 164. A devolver: **Consignará el resultado de la liquidación, cuando éste sea negativo y desee solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año.
ZERGA BIDEA 2.1 204
205
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia