Cambios para el documento 390 Eredua - 2021 ekitalditik
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... ... @@ -62,53 +62,45 @@ 62 62 = LIQUIDACIÓN = 63 63 64 64 65 + 65 65 **Casilla (1): Base Imponible del último periodo impositivo.** 66 66 67 67 La base para calcular el pago fraccionado será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre. 68 68 69 - 70 70 En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada. 71 71 72 - 73 73 Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año, la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses. 74 74 75 75 76 76 **Casilla (3): Cuantía del pago fraccionado.** 77 77 78 - 79 79 Será el resultado de multiplicar la Base Imponible del último periodo impositivo (casilla 1) por el porcentaje del pago fraccionado, el 5% (casilla 2). 80 80 81 81 82 82 **Casilla (4): Retenciones y pagos a cuenta del último periodo impositivo.** 83 83 84 - 85 85 De la cuantía resultante en la casilla anterior (pago fraccionado), se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo. 86 86 87 87 88 88 **Casilla (5): Diferencia.** 89 89 90 - 91 91 Será el resultado de restar a la cuantía del pago fraccionado (casilla 3), las retenciones y pagos a cuenta satisfechos en el periodo impositivo (casilla 4). //Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si esta diferencia tiene un valor positivo.// 92 92 89 + 93 93 **Casilla (6): Porcentaje de operaciones en el TH de Gipuzkoa del último período impositivo.** 94 94 95 - 96 96 En el caso de que se haya marcado la casilla de tributación conjunta (casilla 85), se deberá consignar el volumen de operaciones realizado en el TH de Gipuzkoa en el último período impositivo. 97 97 98 98 99 - 100 100 **Casilla (7): Cuota a ingresar.** 101 101 102 - 103 103 Corresponderá al resultado de multiplicar la diferencia entre la cuantía del pago fraccionado y las retenciones y pagos fraccionados practicados (casilla 5), por el porcentaje de operaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el último periodo impositivo (casilla 6). 104 104 105 105 //Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si esta cuota a ingresar tiene un valor positivo.// 106 106 107 107 108 - 109 109 **Casilla (8): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).** 110 110 111 - 112 112 Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria. 113 113 114 114 ... ... @@ -118,9 +118,10 @@ 118 118 119 119 La cantidad a ingresar deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior. 120 120 121 - 122 122 //Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si este líquido a ingresar tiene un valor positivo.// 123 123 115 + 116 + 124 124 = TRIBUTACIÓN CONJUNTA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, RESTANTES DIPUTACIONES FORALES, NAVARRA Y/O ESTADO = 125 125 126 126 En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, restantes Diputaciones Forales, Navarra y/o Estado, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado, en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.