Cambios para el documento 20R Eredua
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... ... @@ -3,28 +3,59 @@ 3 3 {{/box}} 4 4 5 5 6 -= INTR ODUCCIÓN=6 += OBLIGADOS A PRESENTAR = 7 7 8 8 9 - **Normativa:**9 +~1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en todos los casos cuando les sea de aplicación la normativa gipuzkoana y deban de informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de las operaciones y situaciones realizadas con paraísos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. 10 10 11 -Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y el modelo 223 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de julio de 2018, número 132). 12 12 12 +2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, los contribuyentes deberán suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere la cifra de 30.000 euros de valor de mercado. 13 13 14 -**Obligados a presentar:** 15 15 16 -Est ánobligados a presentarelmodelo203los sujetospasivossujetosa normativa del ImpuestosobreSociedadesdelTerritorio Histórico deGipuzkoay alImpuestosobre laRenta de NoResidentes(establecimientospermanentesyentidadesen régimende atribución derentasconstituidasen elextranjeroconpresencia en elTerritorioHistórico deGipuzkoa).15 +Este límite de 30.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración. 17 17 18 -Sin embargo, no deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral. 19 19 20 - __Noseráobligatoria__ la presentacióndelmodelo 203enlos supuestos en que, deacuerdoconlasnormasreguladorasdelos pagosfraccionadosacuentadel impuestosobresociedadeso delimpuestosobre la rentadeno residentes, __no deba efectuarseingreso__ algunoenconcepto de pagofraccionado delos citados impuestosen el período correspondiente.18 +3. A fin de cumplimentar la información correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas: 21 21 22 22 23 - **Plazode presentación:**21 +a) En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria del cobro o pago. 24 24 25 -En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre. 26 26 24 +b) En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas. 27 27 26 + 27 +c) En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 30.000 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación. 28 + 29 + 30 +En el supuesto de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, tanto para el cómputo de la cifra de 30.000 euros como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios. 31 + 32 + 33 +4. La obligación de suministrar información no alcanzará a las siguientes operaciones: 34 + 35 + 36 +a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 37 + 38 +2/2014. 39 + 40 + 41 +b) Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título 42 + 43 +VI de la Norma Foral 2/2014, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial correspondiente. 44 + 45 + 46 +c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. 47 + 48 + 49 +d) Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación. 50 + 51 + 52 +5. Las entidades que se apliquen el régimen de reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (previsto en el artículo 37 y en la Disposición Transitoria 53 + 54 +Vigésimo Segunda de la Norma Foral 2/2014) facilitarán en todo caso, respecto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la información exigida en este supuesto, con independencia del importe por el que se efectúe la cesión y sin que quepa aplicar ninguna de las causas de exclusión de la obligación de sumi0nistrar información previstas para el resto de la operaciones vinculadas. 55 + 56 + 57 +6. La información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales deberá cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. 58 + 28 28 = DEVENGO = 29 29 30 30