Cambios para el documento 20R Eredua
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/11/22 11:11
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... ... @@ -116,20 +116,20 @@ 116 116 117 117 = TRIBUTACIÓN CONJUNTA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, RESTANTES DIPUTACIONES FORALES, NAVARRA Y/O ESTADO = 118 118 119 + 119 119 En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, restantes Diputaciones Forales, Navarra y/o Estado, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado, en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto. 120 120 121 121 122 122 **Casillas (21-61): Volumen de operaciones último periodo impositivo.** 123 123 124 - 125 125 Se introducirá en cada casilla el volumen de operaciones realizado en el último periodo impositivo en cada territorio. 126 126 127 127 128 128 **Casillas (22-62): Porcentaje operaciones último periodo impositivo.** 129 129 130 - 131 131 Es un importe calculado. Será el resultado de dividir el importe del volumen de operaciones en el último periodo impositivo en cada territorio, por el volumen de operaciones total de dicho periodo. 132 132 132 + 133 133 **Casillas (23-63): Cuota a ingresar.** 134 134 135 135 Se trata de un importe calculado. Será el resultado de multiplicar el volumen de operaciones del último periodo impositivo (casillas 21-61), por el porcentaje de operaciones de dicho periodo (casillas 22-62). ... ... @@ -136,9 +136,9 @@ 136 136 137 137 Los recargos y los intereses de demora, solo se contemplan en la Diputación Foral de Araba y en la Comunidad Foral de Navarra. 138 138 139 + 139 139 **Casillas (24-64): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).** 140 140 141 - 142 142 Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria. 143 143 144 144 ... ... @@ -145,3 +145,5 @@ 145 145 **Casillas (27-67): Líquido a ingresar o a devolver.** 146 146 147 147 Será el resultado de restar a la cuota a ingresar (casillas 23-63), el importe ingresado en la declaración anterior (casillas 24-64). 148 + 149 +