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ZERGA BIDEA 23.1 6 = INTRODUCCIÓN =
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ZERGA BIDEA 23.1 9 **Normativa:**
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ZERGA BIDEA 23.1 11 Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y el modelo 223 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de julio de 2018, número 132).
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ZERGA BIDEA 23.1 14 **Obligados a presentar:**
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ZERGA BIDEA 23.1 16 Están obligados a presentar el modelo 203 los sujetos pasivos sujetos a normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).
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ZERGA BIDEA 23.1 18 Sin embargo, no deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral.
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ZERGA BIDEA 23.1 20 __No será obligatoria__ la presentación del modelo 203 en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, __no deba efectuarse ingreso__ alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.
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ZERGA BIDEA 23.1 23 **Plazo de presentación:**
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ZERGA BIDEA 23.1 25 En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.
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ZERGA BIDEA 23.1 28 = DEVENGO =
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ZERGA BIDEA 23.1 31 **Ejercicio:**
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ZERGA BIDEA 23.1 33 Se consignarán en esta casilla los cuatro dígitos del año en el que corresponde efectuar el pago fraccionado.
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ZERGA BIDEA 23.1 36 **Fecha de inicio del período impositivo:**
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ZERGA BIDEA 23.1 38 Se consignará en esta casilla la fecha de inicio del período impositivo con seis dígitos DD/MM/AA (D =día, M = mes, A = año).
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ZERGA BIDEA 23.1 41 **Tributación conjunta: Estado/Diputaciones Forales/Comunidad Foral de Navarra:**
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ZERGA BIDEA 23.1 43 Esta casilla se rellenará con una “X” en el caso de que se tribute de esta manera.
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ZERGA BIDEA 23.1 46 **Declaración complementaria:**
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ZERGA BIDEA 23.1 48 Esta casilla se rellenará con una “X” en el caso de que se haya presentado una declaración con anterioridad por el mismo concepto y periodo, y se quiera modificar.
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ZERGA BIDEA 23.1 51 = IDENTIFICACIÓN =
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ZERGA BIDEA 23.1 54 Se consignarán los siguientes datos identificativos:
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ZERGA BIDEA 23.1 56 * Declarante: NIF y apellidos y nombre o razón social.
57 * Persona de contacto: NIF, apellidos y nombre, teléfono y correo electrónico.
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ZERGA BIDEA 23.1 59 = LIQUIDACIÓN =
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ZERGA BIDEA 23.1 63 **Casilla (1): Base Imponible del último periodo impositivo.**
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ZERGA BIDEA 23.1 65 La base para calcular el pago fraccionado será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre.
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ZERGA BIDEA 23.1 67 En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.
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ZERGA BIDEA 23.1 69 Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año, la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.
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ZERGA BIDEA 23.1 72 **Casilla (3): Cuantía del pago fraccionado.**
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ZERGA BIDEA 23.1 74 Será el resultado de multiplicar la Base Imponible del último periodo impositivo (casilla 1) por el porcentaje del pago fraccionado, el 5% (casilla 2).
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ZERGA BIDEA 23.1 77 **Casilla (4): Retenciones y pagos a cuenta del último periodo impositivo.**
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ZERGA BIDEA 23.1 79 De la cuantía resultante en la casilla anterior (pago fraccionado), se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo.
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ZERGA BIDEA 23.1 82 **Casilla (5): Diferencia.**
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ZERGA BIDEA 23.1 84 Será el resultado de restar a la cuantía del pago fraccionado (casilla 3), las retenciones y pagos a cuenta satisfechos en el periodo impositivo (casilla 4). //Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si esta diferencia tiene un valor positivo.//
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ZERGA BIDEA 21.1 86
ZERGA BIDEA 23.1 87 **Casilla (6): Porcentaje de operaciones en el TH de Gipuzkoa del último período impositivo.**
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ZERGA BIDEA 23.1 89 En el caso de que se haya marcado la casilla de tributación conjunta (casilla 85), se deberá consignar el volumen de operaciones realizado en el TH de Gipuzkoa en el último período impositivo.
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ZERGA BIDEA 23.1 92 **Casilla (7): Cuota a ingresar.**
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ZERGA BIDEA 23.1 94 Corresponderá al resultado de multiplicar la diferencia entre la cuantía del pago fraccionado y las retenciones y pagos a cuenta practicados (casilla 5), por el porcentaje de operaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el último periodo impositivo (casilla 6).
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ZERGA BIDEA 23.1 96 //Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si esta cuota a ingresar tiene un valor positivo.//
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ZERGA BIDEA 15.1 98
ZERGA BIDEA 23.1 99 **Casilla (8): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).**
ZERGA BIDEA 15.1 100
ZERGA BIDEA 23.1 101 Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria.
ZERGA BIDEA 12.1 102
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ZERGA BIDEA 23.1 104 **Casilla (11): Líquido a ingresar.**
ZERGA BIDEA 17.1 105
ZERGA BIDEA 23.1 106 Coincidirá con la cuota a ingresar (importe de la casilla 7). En caso de que sea una declaración complementaria, se le restará el importe ingresado en la declaración complementaria (importe de la casilla 8).
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ZERGA BIDEA 23.1 108 La cantidad a ingresar deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.
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ZERGA BIDEA 23.1 110 //Sólo se permitirá presentar el modelo 203, si este líquido a ingresar tiene un valor positivo.//
ZERGA BIDEA 18.1 111
ZERGA BIDEA 23.1 112 = TRIBUTACIÓN CONJUNTA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, RESTANTES DIPUTACIONES FORALES, NAVARRA Y/O ESTADO =
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ZERGA BIDEA 18.1 114
ZERGA BIDEA 23.1 115 En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, restantes Diputaciones Forales, Navarra y/o Estado, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado, en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.
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ZERGA BIDEA 23.1 118 **Casillas (21-61): Volumen de operaciones último periodo impositivo.**
ZERGA BIDEA 18.1 119
ZERGA BIDEA 23.1 120 Se introducirá en cada casilla el volumen de operaciones realizado en el último periodo impositivo en cada territorio.
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ZERGA BIDEA 23.1 123 **Casillas (22-62): Porcentaje operaciones último periodo impositivo.**
ZERGA BIDEA 18.1 124
ZERGA BIDEA 23.1 125 Es un importe calculado. Será el resultado de dividir el importe del volumen de operaciones en el último periodo impositivo en cada territorio, por el volumen de operaciones total de dicho periodo.
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ZERGA BIDEA 23.1 128 **Casillas (23-63): Cuota a ingresar.**
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ZERGA BIDEA 23.1 130 Se trata de un importe calculado. Será el resultado de multiplicar el volumen de operaciones del último periodo impositivo (casillas 21-61), por el porcentaje de operaciones de dicho periodo (casillas 22-62).
ZERGA BIDEA 18.1 131
ZERGA BIDEA 23.1 132 Los recargos y los intereses de demora, solo se contemplan en la Diputación Foral de Araba y en la Comunidad Foral de Navarra.
ZERGA BIDEA 18.1 133
ZERGA BIDEA 22.1 134
ZERGA BIDEA 23.1 135 **Casillas (24-64): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).**
ZERGA BIDEA 18.1 136
ZERGA BIDEA 23.1 137 Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria.
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140 **Casillas (27-67): Líquido a ingresar o a devolver.**
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142 Será el resultado de restar a la cuota a ingresar (casillas 23-63), el importe ingresado en la declaración anterior (casillas 24-64).
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2017 Gipuzkoako Foru Aldundia